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COMPRA DE VIVIENDA
Aspectos fiscales en la compra de vivienda

Hay que distinguir entre compra a promotor (vivienda nueva) y compra a particular (segunda mano).

Compra a un promotor (vivienda nueva)

En el caso de adquisición de vivienda nueva, la transmisión, como operación empresarial habitual del vendedor, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que debe pagar el comprador directamente al vendedor, que lo ingresará en Hacienda. El tipo es del 7% (en Vivienda de Protección Oficial, hay un tipo reducido del 4%).

Si compra una o dos plazas de garaje conjuntamente con la vivienda, también pagará el IVA al mismo tipo. Si la compra por separado, pagará el tipo general de IVA al 16%.

Además deberá pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al tipo del 0,5% (tipos distintos en algunas Comunidades Autónomas ). La liquidación de este impuesto la puede hacer usted a través del notario, o bien a través de un gestor o personalmente.

Compra a un particular (segunda mano).

En el caso de que compre a un particular, es decir, se trata de viviendas usadas o de segunda mano, deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo del 6% sobre el valor real de la adquisición (que en principio es el valor declarado en la escritura, sin perjuicio de las posibles comprobaciones de la Hacienda Pública para el caso de que el valor declarado no se ajuste a la realidad; en caso de divergencias entre el valor declarado y el valor comprobado, las sanciones pueden ser graves). La liquidación de este impuesto podrá hacerla a través de un despacho notarial o a través de un gestor, o usted personalmente.


cortesia de Grupo Leonsa INMOBILIARIA-ASESORIA FISCAL
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